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Legislación › Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.

Artículo 2.

Artículo 2.

La actividad de los medios de comunicación social gestionados por la Región de Murcia a que se refiere la presente Ley se inspirará en los principios siguientes:

a) El respeto a la libertad de expresión, así como la objetividad, la veracidad y la imparcialidad de las informaciones.

b) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustenten estas últimas y su libre expresión, con los límites del apartado cuarto del artículo 20 de la Constitución.

c) El respeto al pluralismo político, cultural, religioso y social.

d) La protección de la juventud y de la infancia.

e) El fomento de los valores de igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier circunstancia personal o social.

f) El respeto al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

g) La promoción de los valores históricos y culturales de la Región de Murcia.

h) El respeto, promoción y defensa de los demás principios que informan la Constitución española y el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y de los demás derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.

i) La prestación de un servicio público de calidad y promoviendo el respeto y el ejercicio del código ético profesional en el tratamiento informativo.

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