LexTotal

Legislación › Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.

Artículo 27.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2004 y la del 10 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27.
1. Las relaciones laborales en la empresa pública regional Radiotelevisión de la Región de Murcia y de sus sociedades filiales, se regirán por la legislación laboral común, en cualquier caso, según lo acordado y establecido en el Pacto por la Estabilidad en el Empleo de la Región de Murcia del año 2002, se promoverán relaciones contractuales estables en aquellas actividades de carácter permanente.
2. La pertenencia al Consejo de Administración o al Consejo Asesor no generará ningún derecho de carácter laboral.
3. Los funcionarios de la Comunidad Autónoma que se incorporen a la empresa pública regional Radiotelevisión de la Región de Murcia o a cualquiera de sus sociedades filiales, quedarán en la situación administrativa que legalmente corresponda.
4. La contratación de personal con carácter fijo se realizará mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Director General, de acuerdo con el Consejo de Administración, bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
5. Se fomentará el desarrollo de la formación profesional permanente como sistema de promoción y perfeccionamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2013-1873 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 Texto original Leer

← Artículo 26 Índice Disposición adicional primera →