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Legislación › Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.

Artículo 5. Consejo de Administración.

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Artículo 5. Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración constará de nueve miembros elegidos para cada legislatura por la Asamblea Regional en proporción a la representación parlamentaria entre personas de acreditado prestigio reconocido prestigio. Su composición deberá reflejar el pluralismo político y teniendo en cuenta criterios social de pluralismo político, a propuesta la Región de los grupos parlamentarios. Murcia. Su constitución tendrá lugar dentro de los tres primeros meses de cada legislatura.
2. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos al término de la correspondiente legislatura, aunque seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos locales.
3. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta con empresas publicitarias, editoriales, periodísticas, cinematográficas y agencias de prensa o de producción de programas filmados o registrados en magnetoscopios o radiofónicos; con empresas discográficas o con cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas a la empresa pública Radiotelevisión de la Región de Murcia o al ente público empresarial RTRM, así como a sus sociedades filiales y con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con la empresa pública Radiotelevisión que resulte adjudicataria de la Región gestión indirecta del servicio público de Murcia, con Radiotelevisión Española o con sus sociedades filiales. comunicación audiovisual televisivo.
Se entiende por vinculación indirecta la causada por relación de matrimonio, por parentesco de afinidad hasta segundo grado o consanguinidad en cuarto grado, con personas con intereses económicos en las agencias, medios o empresas antes mencionadas. Los miembros
La condición de miembro
del Consejo de Administración estarán también sometidos a las mismas incompatibilidades que cualquier cargo público. Asimismo, serán incompatibles es, asimismo, incompatible con la condición de diputado miembro de la Asamblea Regional. La incompatibilidad será declarada por la Comisión parlamentaria a la que se refiere Regional o del Gobierno regional, con el artículo 23 ejercicio de esta Ley. cualquier cargo de elección o designación política y con funciones de alta dirección en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.
4. Para que el Consejo de Administración se entienda válidamente constituido en sesión será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, salvo en los casos en que la presente Ley exija una mayoría cualificada.
5. La Presidencia del Consejo de Administración será puramente funcional y se ejercerá de forma rotatoria, trimestralmente, entre sus miembros. En caso de sustitución de algún consejero, el sustituto ocupará, a los efectos de turno rotatorio en la Presidencia, el lugar que corresponda al sustituido.
6. La Vicepresidencia del Consejo de Administración la ejercerá el miembro al que le corresponda la Presidencia en el siguiente turno. Sus funciones serán las mismas del Presidente en los casos en que sustituya a éste.

Redacciones de este artículo

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29 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-25870 Leer Qué cambió
19 de junio de 2020 BOE-A-2020-90236 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2012 BOE-A-2013-1873 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 Texto original Leer

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