Legislación › Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.
Artículo 5. Consejo de Administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2012 y la del 19 de junio de 2020.
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Artículo 5. Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración constará de nueve miembros elegidos para cada legislatura por la Asamblea Regional entre personas de reconocido prestigio. Su composición deberá reflejar el pluralismo político y social de la Región de Murcia. Su constitución tendrá lugar dentro de los tres primeros meses de cada legislatura.
2. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos al término de la correspondiente legislatura, aunque seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos locales.
3. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta con empresas publicitarias, editoriales, periodísticas, cinematográficas y agencias de prensa o de producción de programas filmados o registrados en magnetoscopios o radiofónicos; con empresas discográficas o con cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas al ente público empresarial RTRM, así como a la empresa que resulte adjudicataria de la gestión indirecta del servicio público de comunicación audiovisual televisivo.
Se entiende por vinculación indirecta la causada por relación de matrimonio, por parentesco de afinidad hasta segundo grado o consanguinidad en cuarto grado, con personas con intereses económicos en las agencias, medios o empresas antes mencionadas.
La condición de miembro del Consejo de Administración es, asimismo, incompatible con la de miembro de la Asamblea Regional o del Gobierno regional, con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política y con funciones de alta dirección en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.
4. El Consejo de Administración podrá celebrar sus sesiones de forma presencial o a distancia por medios electrónicos. Para que el Consejo de Administración se entienda válidamente constituido en sesión será necesaria la presencia participación de la mayoría absoluta de sus miembros.
Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes, participantes en sus sesiones, salvo en los aquellos casos en los que la presente Ley exija una mayoría cualificada.
5. La Presidencia del Consejo de Administración será puramente funcional y se ejercerá de forma rotatoria, trimestralmente, entre sus miembros. En caso de sustitución de algún consejero, el sustituto ocupará, a los efectos de turno rotatorio en la Presidencia, el lugar que corresponda al sustituido.
6. La Vicepresidencia del Consejo de Administración la ejercerá el miembro al que le corresponda la Presidencia en el siguiente turno. Sus funciones serán las mismas del Presidente en los casos en que sustituya a éste.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-25870 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 2020 | BOE-A-2020-90236 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2012 | BOE-A-2013-1873 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


