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Legislación › Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.

Artículo 9.

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Artículo 9.
1. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al mes, y también por razón de urgencia a criterio del Presidente, o cuando lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros o el Director General. La convocatoria se efectuará por escrito y deberá incluir, en todo caso, el orden del día.
2. Para tratar asuntos no incluidos en el orden del día será preciso que el Consejo lo acepte por mayoría absoluta.
3. El Consejo de Administración designará un secretario de actas que, sin voz ni voto, tendrá las funciones que reglamentariamente se le asignen, sin que pueda recaer dicha designación en persona que forme parte de dicho Consejo.
4. En todo lo no previsto en esta Ley, el Consejo de Administración establecerá su régimen de funcionamiento interno, sin perjuicio de la aplicación de se regirá subsidiariamente por lo regulado para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Sector Público, pudiendo aprobar por mayoría absoluta un reglamento de funcionamiento interno basado en relación a los órganos colegiados. ambas normas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-90236 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 Texto original Leer

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