Legislación › Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
1. El Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia deberá proceder, en el plazo de tres meses desde su toma de posesión a la liquidación de Onda Regional de Murcia y a la adopción de cuantas decisiones y medidas resulten procedentes.
2. El Consejo de Gobierno podrá prorrogar, a propuesta del Director General y de resultar ello necesario, el plazo de tres meses concedido en el apartado primero de esta transitoria, así como prestarle la asistencia técnica y jurídica que precise.
3. De todas estas medidas dará cuenta a la Asamblea Regional.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria →


