Legislación › Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.
Artículo 19. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2005 y la del 27 de marzo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (166 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 19. Funciones.
1. En las oficinas de farmacia se llevarán a cabo las siguientes funciones por un farmacéutico o bajo su dirección:
a) La adquisición, conservación, custodia y dispensación de medicamentos y productos sanitarios y de aquellos otros utensilios y productos de carácter sanitario que se utilicen para la aplicación de los anteriores, o de utilización o carácter tradicionalmente farmacéutico.
b) La elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
c) La información, instrucción y consejo farmacéutico a los procedimientos usuarios en relación con los tratamientos prescritos.
d) La indicación farmacéutica en relación con los medicamentos que no precisan prescripción médica.
e) La vigilancia de efectos adversos y controles errores de calidad establecidos. medicación, así como la notificación de sospechas de reacciones adversas.
c) f) La colaboración con el equipo sanitario en el control del uso individualizado seguimiento de los medicamentos, a fin tratamientos farmacoterapéuticos.
g) La colaboración con el servicio de detectar las reacciones adversas que puedan producirse y notificarlas a salud en los organismos responsables programas asistenciales para grupos específicos de la farmacovigilancia. pacientes.
d) h) La colaboración en los programas sanitarios que promueva la Administración sanitaria y y, en concreto concreto, en los establecidos en el artículo 10 de esta Ley. 10.
e) i) La actuación coordinada a nivel de las áreas y zonas básicas de salud salud, así como la colaboración con la atención especializada para garantizar un uso racional del medicamento.
f) Dar consejo farmacéutico a los usuarios. j) La elaboración de historias farmacoterapéuticas de los
g)usuarios, seguimiento de tratamientos e información sobre la medicación a los mismos. usuarios.
h) k) El control de recetas dispensadas y custodia de las mismas durante el tiempo que establezca la legislación específica normativa estatal vigente sobre esta materia, así como de otros documentos sanitarios.
i) 2. En las oficinas de farmacia se podrán asimismo realizar llevar a cabo, además, las siguientes funciones:
a) La venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, para aquellas otras oficinas de farmacia cuyo titular lo comunique previamente y cumpla los requisitos establecidos por la legislación específica.
b) La realización de actuaciones específicas orientadas a mejorar el cumplimiento terapéutico y, en particular, la elaboración y administración de sistemas personalizados de dosificación.
c) Otras funciones profesionales o sanitarias que tradicionalmente o por estar contempladas en normas específicas pueda desarrollar el farmacéutico, farmacéutico titular o el adjunto, de acuerdo con su titulación y especialidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2005 | Texto original | Leer |


