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Legislación › Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.

Artículo 28. Farmacéutico sustituto.

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Artículo 28. Farmacéutico sustituto.
1. Se procederá a nombrar un farmacéutico sustituto cuando el titular haya de ausentarse por causa ausencia justificada, ejercicio de cargo público, vacaciones vacaciones, asuntos particulares o estudios relacionados con su profesión; también profesión.
También
se nombrará un farmacéutico sustituto en los supuestos de desaparición del farmacéutico titular mientras no se den las circunstancias para considerarle en situación hasta la declaración judicial de ausencia legal o en esta situación mientras ausencia; momento a partir del cual se nombra nombrará un farmacéutico regente. regente conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4.
2. El farmacéutico sustituto será propuesto por el titular o, en su defecto, su representación legal y será autorizado por representante legal, designará al farmacéutico sustituto presentando ante la Administración. Administración sanitaria la declaración responsable de que éste cumple los requisitos legalmente establecidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-6876 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2005 Texto original Leer

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