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Legislación › Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.

Artículo 22. Procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia.

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Artículo 22. Procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia.
1. El procedimiento para autorizar nuevas oficinas de farmacia se ajustará a lo dispuesto en el presente artículo, a las normas generales de procedimiento administrativo y a lo que se establezca reglamentariamente sobre esta materia.
2. El procedimiento puede iniciarse:
a) A petición
de uno o más farmacéuticos.
b) A petición del Colegio Oficial
adjudicación de Farmacéuticos correspondiente.
c) A petición del Ayuntamiento del municipio
nuevas oficinas de farmacia se realizará periódicamente, de la forma que pueda resultar beneficiado.
d) De
reglamentariamente se establezca, de oficio por la Consejería competente en materia de Sanidad.
3. Las autorizaciones se otorgarán
sanidad, mediante concurso público, en el sistema que podrán participar los farmacéuticos que reúnan los requisitos establecidos en esta ley y demás normas de concurso público conforme al baremo desarrollo.
3. La convocatoria indicará expresamente la zona farmacéutica, el municipio, núcleo
de méritos y procedimiento población y, en su caso, área geográfica en los que reglamentariamente se establezcan. ubicarán las nuevas oficinas de farmacia.
4. Si un farmacéutico titular de una oficina de farmacia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha obtuviese la autorización de una nueva oficina de farmacia, la autorización anterior podrá quedar incorporada a convocatorias posteriores.
5.
La Consejería competente en materia de Sanidad sanidad aprobará el baremo de méritos méritos, oídos los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, las Asociaciones de farmacéuticos en demanda de empleo, Farmacéuticos y las Federaciones de empresarios asociaciones de farmacéuticos legalmente constituidas y los Sindicatos. registradas en Castilla-La Mancha. Dicho baremo tendrá en cuenta cuenta, al menos menos, los siguientes criterios:
Experiencia
méritos académicos, la formación posgraduada relacionada con la profesión y la experiencia profesional.
Méritos académicos.
Formación postlicenciatura.
Se valorará como mérito específico el ejercicio profesional en núcleos de población de menos de 750 habitantes y en núcleos de población entre 750 y 1.500 habitantes.
5. 6. La obtención de una autorización de instalación de una oficina de farmacia agotará los méritos de experiencia profesional y de formación post-licenciatura post-graduada relacionados con la profesión que tuviera el interesado antes del concurso en el que obtuvo la autorización.
6. 7. En ningún caso pueden participar en el procedimiento de instalación de una nueva oficina de farmacia los farmacéuticos que tengan instalada otra en el mismo núcleo de población en el cual se solicita la nueva instalación o instalación, así como aquellos farmacéuticos que tengan más hayan transmitido su titularidad o cotitularidad sobre una oficina de 65 farmacia en un plazo inferior a cinco años al inicio del procedimiento. respecto a la fecha de publicación de la convocatoria de concurso.
7. 8. El farmacéutico que habiendo obtenido una autorización de instalación de una oficina de farmacia, no obtenga por causa imputable al mismo la autorización de funcionamiento, no podrá solicitar una nueva oficina de farmacia durante el plazo de seis 6 años desde aquella autorización.
8. 9. Ningún titular de oficina de farmacia podrá optar a la titularidad de otra, otra hasta transcurridos seis 6 años desde la fecha en que le fue concedida la última autorización de apertura y funcionamiento o transmisión de la oficina de farmacia de la que es titular, sin que se tengan en consideración las concedidas por traslado ni por modificación de instalaciones. Este plazo será de 3 tres años para oficinas de farmacia autorizadas en núcleos de población de menos de 500 750 habitantes.
9. 10. La resolución de autorización de funcionamiento de una nueva oficina de farmacia a favor de un farmacéutico titular de otra oficina de farmacia determinará la caducidad de la autorización de funcionamiento y la pérdida del derecho de transmisión de esta última, que se acreditará mediante la oportuna certificación de la Autoridad sanitaria competente. No obstante, para asegurar que la población a la que dicho farmacéutico venía prestando asistencia farmacéutica no queda desatendida, la autorización de funcionamiento de la nueva oficina de farmacia quedará condicionada a que la Administración autorice un botiquín en el núcleo de población donde, hasta ese momento, hubiese estado abierta la anterior oficina de farmacia.
En los supuestos de cotitularidad, la caducidad de la autorización afectará al cotitular que hubiese obtenido una nueva autorización de apertura de farmacia; no así al resto de cotitulares, que continuarán con el ejercicio de aquella.
11.
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica, reglamentariamente se establecerán las medidas cautelares conducentes a evitar que se obstaculice el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia o la apertura de las ya autorizadas.
12. Las oficinas de farmacia no se podrán transmitir desde el momento en que su titular o cotitular haya presentado solicitud de autorización de instalación de nuevas oficinas de farmacia. Esta limitación se mantendrá en tanto no se agote la vía administrativa en la resolución del expediente de apertura y, en su caso, se extenderá hasta que no se resuelva con carácter definitivo en la vía jurisdiccional.
En el caso de cotitularidad, las limitaciones señaladas sólo afectarán al farmacéutico cotitular que haya solicitado participar en el procedimiento de instalación de una nueva oficina de farmacia.
13. En el caso de que el adjudicatario fuese titular de una oficina de farmacia radicada fuera de Castilla-La Mancha, deberá acreditar haber renunciado de forma voluntaria a los derechos de transmisión o cesión que le otorga la autorización concedida por otra Comunidad Autónoma. En caso contrario, el farmacéutico adjudicatario perderá la nueva autorización concedida y pasará la misma al siguiente farmacéutico concursante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-6876 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2005 Texto original Leer

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