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Legislación › Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.

Artículo 25. Presencia y actuación profesional.

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Artículo 25. Presencia y actuación profesional.
1. La presencia personal y directa y la actuación profesional del o de los farmacéuticos titulares es requisito indispensable para desarrollar las funciones descritas en el artículo 19. Su actuación profesional se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, ley y en la Ley del Medicamento, en normativa estatal vigente.
2. Las oficinas de farmacia deben garantizar
la Ley General presencia continuada del o de Sanidad y normas reconocidas los farmacéuticos adscritos al establecimiento durante el horario de buena práctica. apertura al público, excepto en los supuestos previstos en los artículos 29.3 y 31.1.
2. 3. El farmacéutico en el ejercicio de sus funciones y cuantos presten sus servicios en la oficina de farmacia irán provistos de la pertinente identificación profesional, que será claramente visible por el usuario de la oficina de farmacia.
3. Las oficinas de farmacia deben garantizar la presencia continuada del o de los farmacéuticos adscritos al establecimiento durante el horario de apertura al público, excepto en los supuestos previstos en el artículo 29 y 31.1 de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-6876 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2005 Texto original Leer

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