LexTotal

Legislación › Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.

Artículo 38. Disposición General.

Artículo 38. Disposición General.

Podrá autorizarse el establecimiento de botiquines en aquellos núcleos de población que no cuenten con una oficina de farmacia. En caso de que se instale una oficina de farmacia el botiquín deberá ser automáticamente clausurado.

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →