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Legislación › Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.

Artículo 47. Registros y controles.

Artículo 47. Registros y controles.

1. Además de otros registros legalmente establecidos, los servicios farmacéuticos deberán mantener en el ejercicio de sus funciones los siguientes:

De adquisición y dispensación de medicamentos y sustancias estupefacientes.

De dispensación de psicotropos y medicamentos sometidos a especial control médico.

De fórmulas magistrales y preparados oficinales.

Los anteriores registros podrán realizarse mediante la utilización de medios informáticos.

2. Asimismo los servicios farmacéuticos deberán llevar los siguientes controles:

De caducidad.

De temperatura para los medicamentos y productos termolábiles.

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