Legislación › Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.
Artículo 53. Vinculación de los depósitos de medicamentos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2005 y la del 27 de marzo de 2015.
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Artículo 53. Clases Vinculación de los depósitos de medicamentos.
Se establecen dos clases de 1. Los depósitos de medicamentos en de los centros hospitalarios: hospitalarios públicos menores de
a) Depósitosmedicamentos en planta: son los que utiliza el 100 camas estarán vinculados a un servicio de farmacia público del centro como ayuda para la distribución área de los medicamentos salud y, en el hospital. supuesto de que se trate de un hospital de menos de 100 camas del sector privado, estará vinculado a una oficina de farmacia establecida en la misma zona farmacéutica o a un servicio de farmacia hospitalaria del área de salud.
Estos 2. Los depósitos de medicamentos de planta estarán bajo la responsabilidad técnica de un farmacéutico del servicio de farmacia del hospital designado por el responsable del mismo. mismo y su creación, ubicación, modificación o cierre, así como
Sula su distribución espacial de los mismos es responsabilidad del servicio de farmacia, debiendo cumplir además lo establecido para los estupefacientes y termolábiles en el artículo 60.
b) Depósito de medicamentos regulador: es el que se ubica en un centro hospitalario que no tiene servicio de farmacia por no estar obligado a tenerlo y a través del cual se produce la distribución intrahospitalaria de los medicamentos, que estará vinculado a una oficina de farmacia establecida en su área de salud o a un servicio de farmacia hospitalaria de otro centro, preferentemente de la misma área sanitaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2005 | Texto original | Leer |


