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Legislación › Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.

Artículo 68. Funciones del director técnico.

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Artículo 68. Funciones del director técnico.
1. El director técnico de los almacenes farmacéuticos las entidades de distribución tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Responsabilizarse y custodiar toda la documentación técnica relativa a la autorización y Asegurar el funcionamiento del almacén.
b) Responsabilizarse
de todos los protocolos analíticos que un sistema de forma obligatoria se deban realizar en el almacén.
c) Responsabilizarse personalmente
garantía de la vigilancia calidad y control disponer de los procedimientos propios del almacén y de analizar la calidad y pureza necesarios para el correcto desarrollo de los productos que se adquieran a granel. sus actividades.
d) Protocolizar y comprobar el cumplimiento b) Verificar la legalidad de las normas establecidas sus proveedores de calidad, y medicamentos, así como de garantía aplicables los clientes a la recepción, envasado, etiquetado y distribución al detalle de los productos que se adquieran a granel. los suministra.
e) Garantizar la aplicación y c) Controlar el correcto cumplimiento de las normas legalmente establecidas sobre la buena práctica su procedimiento de la distribución.
f) Verificar y coordinarse con la Administración, a través
retirada de los Centros de información de medicamentos, de que existe un plan de alerta temprana que garantice deberá garantizar la ejecución efectiva aplicación y con la urgencia adecuada de cualquier inmovilización o suspensión temporal orden de comercialización retirada, así como el control en la correcta aplicación de medicamentos, productos sanitarios y cualquier producto de distribución reconocida a través de este canal.
g) Responsabilizarse y garantizar
otra medida cautelar que ordene la legitimidad de origen de los medicamentos, sustancias medicinales, productos farmacéuticos o sanitarios y autoridad sanitaria competente.
d) Estar informado
de cualquier producto las reclamaciones que autorizadamente se distribuya a través de este canal. reciban, supervisar su adecuada investigación y adoptar las medidas que procedan en cada caso.
h) e) Supervisar el cumplimiento de la legislación especial sobre estupefacientes estupefacientes, psicótropos y psicotropos demás medicamentos sometidos a especial control.
f) Evaluar
y exigir aprobar, en su caso, que las devoluciones de medicamentos que se produzcan vuelvan a las existencias, tras verificar que se corresponden con medicamentos suministrados previamente a la adopción entidad que las devuelve.
g) Servir
de interlocutor con las autoridades sanitarias y colaborar con ellas en la ejecución de las medidas convenientes que lo garanticen. procedan.
i) Supervisar h) Guardar y custodiar toda la aplicación documentación técnica relativa a la autorización del establecimiento de cualquier normativa, tanto estatal distribución, así como autonómica, sobre productos denominados «milagro». la establecida en las buenas prácticas de distribución.
i) Cualquier otra que imponga la normativa vigente o las buenas prácticas de distribución establecidas en la Unión Europea.

2. Además de las responsabilidades civiles, penales o de otro tipo en que pudiera incurrir, el director técnico podrá ser sancionado previa instrucción del oportuno expediente administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-6876 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2005 Texto original Leer

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