Legislación › Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.
Artículo 69. Locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2005 y la del 27 de marzo de 2015.
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Artículo 69. Locales.
1. Las instalaciones de los almacenes mayoristas contemplados las entidades de distribución contempladas en este Título, Título reunirán las condiciones necesarias para que quede garantizada la correcta conservación, manipulación conservación y distribución de todos los medicamentos, sustancias, productos sanitarios y demás productos farmacéuticos de autorizada distribución a través de este canal.
2. Sin perjuicio de los requisitos mínimos fijados con carácter básico por el Estado, se establecerán podrán establecer reglamentariamente los otros requisitos técnicos y materiales con que deben contar los almacenes. las entidades de distribución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2005 | Texto original | Leer |


