LexTotal

Legislación › Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.

Artículo 61. Registros y controles.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2005 y la del 27 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 61. Registros y controles.
1. Los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos reguladores llevarán los siguientes registros, independientemente de los que reglamentariamente se puedan establecer:
a) De adquisición y dispensación de medicamentos.
b) De medicamentos de especial control.
c) De medicamentos dispensados a pacientes externos.
d) De fórmulas magistrales y preparados oficinales elaborados en el servicio de farmacia.
e) De soluciones antisépticas y desinfectantes elaboradas en el servicio de farmacia.
f) De medicamentos en ensayo clínico.
g) De estupefacientes y psicotropos.
h) De las revisiones de depósitos de planta.
2. Asimismo los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos reguladores llevarán los siguientes controles:
a) De caducidades.
b) Diario de temperatura de los frigoríficos para la conservación de medicamentos y productos termolábiles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-6876 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2005 Texto original Leer

← Artículo 60 Índice Artículo 62 →