Legislación › Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.
Artículo 61. Registros y controles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2005 y la del 27 de marzo de 2015.
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Artículo 61. Registros y controles.
1. Los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos reguladores llevarán los siguientes registros, independientemente de los que reglamentariamente se puedan establecer:
a) De adquisición y dispensación de medicamentos.
b) De medicamentos de especial control.
c) De medicamentos dispensados a pacientes externos.
d) De fórmulas magistrales y preparados oficinales elaborados en el servicio de farmacia.
e) De soluciones antisépticas y desinfectantes elaboradas en el servicio de farmacia.
f) De medicamentos en ensayo clínico.
g) De estupefacientes y psicotropos.
h) De las revisiones de depósitos de planta.
2. Asimismo los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos reguladores llevarán los siguientes controles:
a) De caducidades.
b) Diario de temperatura de los frigoríficos para la conservación de medicamentos y productos termolábiles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2005 | Texto original | Leer |


