LexTotal

Legislación › Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.

Artículo 63. Disposiciones Generales.

Artículo 63. Disposiciones Generales.

1. Se determinará reglamentariamente la existencia de un depósito de medicamentos en los centros, servicios y establecimientos sanitarios donde se lleven a cabo tratamientos específicos para determinados tipos de pacientes, si las características de los mismos o las necesidades asistenciales lo exigen.

2. Estos depósitos están sujetos a las autorizaciones establecidas en el artículo 3.1 de la presente Ley.

← Artículo 62 Índice Artículo 64 →