Legislación › Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.
Artículo 66. Autorizaciones administrativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2005 y la del 27 de marzo de 2015.
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Artículo 66. Autorizaciones administrativas.
1. Cualquier almacén Los almacenes mayoristas de distribución y los almacenes por contrato que disponga dispongan de ubicación física en Castilla-La Mancha, independientemente de que realice sus actividades en esta Comunidad Autónoma, estará sujeto estarán sujetos a las siguientes autorizaciones administrativas: administrativas establecidas en el artículo 3.1. Sin perjuicio de las competencias de supervisión que corresponden a la autoridad sanitaria autonómica, la autorización de los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera corresponde a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
a) De instalación.
b) De funcionamiento.
c) De traslado.
d) De modificación.
e) De cierre.
2. La autorización de un almacén los almacenes mayoristas de distribución y los almacenes por contrato no incluye la autorización para la dispensación de medicamentos al público. público, a excepción de la venta directa de determinados medicamentos a profesionales de la medicina, odontología, veterinaria y podología para el ejercicio de su actividad profesional, de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa estatal.
3. Los cambios de titularidad de los almacenes farmacéuticos mayoristas de distribución y de los almacenes por contrato se notificarán a la Administración sanitaria en el plazo de 30 10 días, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2005 | Texto original | Leer |


