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Legislación › Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.

Artículo 67. Recursos humanos.

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Artículo 67. Recursos humanos.
1. Los almacenes farmacéuticos Las entidades de distribución deberán disponer en cada centro instalación de un director técnico, licenciado técnico farmacéutico, que deberá estar en farmacia. posesión de un título universitario oficial de Licenciado en Farmacia o de Grado en Farmacia y poseer una adecuada formación y experiencia en las buenas prácticas de distribución.
2. Atendiendo Se podrán nombrar uno o más directores técnicos suplentes, con los mismos requisitos que el titular, al volumen que sustituirán en su ausencia.
3. En almacenes mayoristas que dispongan además
de actividad profesional del autorización como almacén farmacéutico se reglamentará la necesidad de farmacéuticos adicionales, además del por contrato, el director técnico. técnico será único y responsable de ambas actividades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-6876 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2005 Texto original Leer

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