Legislación › Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.
Artículo 74. Establecimientos de dispensación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2005 y la del 27 de marzo de 2015.
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Artículo 74. Establecimientos de dispensación.
1. Los establecimientos autorizados para la dispensación de medicamentos veterinarios en Castilla-La Mancha son:
a) Las oficinas de farmacia.
b) Las entidades o agrupaciones ganaderas.
c) Los establecimientos detallistas.
d) Los botiquines de urgencia para provisión de medicamentos veterinarios, por razones de urgencia o lejanía, en la forma que reglamentariamente se determine.
Estos establecimientos estarán siempre bajo la responsabilidad y el control de sus respectivos servicios farmacéuticos.
Reglamentariamente se establecerá el control de la adquisición y cesión de medicamentos por los profesionales veterinarios. Estas actividades no implicarán actividad comercial, para los casos de urgencia, lejanía o cuando por imposición legal la aplicación tenga que ser efectuada personalmente por el facultativo o bajo su directa dirección y control.
2. Quedan excluidos los Los almacenes mayoristas de medicamentos veterinarios y los depósitos reguladores de los laboratorios preparadores fabricantes de medicamentos veterinarios cuyo fin será no podrán realizar venta directa al público, siendo su finalidad el suministro de estos medicamentos a otros almacenes mayoristas de medicamentos veterinarios y a los establecimientos legalmente autorizados para la dispensación. dispensación al público.
3. En todos los casos la dispensación de los medicamentos veterinarios se realizará en los envases originales intactos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2005 | Texto original | Leer |


