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Legislación › Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.

Artículo 76. Farmacéutico responsable.

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Artículo 76. Farmacéutico responsable.
Serán funciones de los farmacéuticos responsables de las agrupaciones ganaderas y establecimientos detallistas, detallistas las siguientes:
a) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias referidas a la dispensación de los medicamentos veterinarios.
b) Cuidar que se cumplan las debidas condiciones de almacenaje y transporte, en especial de aquellos medicamentos de especial conservación.
c) Garantizar y responsabilizarse del origen legítimo de los medicamentos bajo su custodia.
d) Cumplir Supervisar el cumplimiento de la legislación especial sobre medicamentos estupefacientes y psicotropos, adoptando las medidas adecuadas de seguridad durante su almacenaje psicótropos y distribución, cumplimentando los oportunos libros oficiales exigir la adopción de registro y control. las medidas adecuadas.
e) Sellado y custodia de las recetas dispensadas, debiendo conservarse a disposición de las autoridades sanitarias durante al menos tres cinco años, siguiendo idéntico proceder con los justificantes de pedidos de las industrias de piensos que preparen premezclas medicamentosas o productos intermedios.
f) Colaborar en los programas zoosanitarios que requieran de sus servicios profesionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-6876 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2005 Texto original Leer

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