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Legislación › Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.

Artículo 87. Infracciones muy graves.

Artículo 87. Infracciones muy graves.

Se calificarán como infracciones muy graves:

a) La dispensación o distribución de productos que se presenten como medicamentos sin estar legalmente reconocidos.

b) La preparación o dispensación como medicamento de remedios secretos.

c) Incumplir de forma continuada los requerimientos que formule la autoridad sanitaria.

d) Obstruir la labor de los servicios de control e inspección de farmacia.

e) Ejercer como farmacéutico en los establecimientos y servicios contemplados en esta Ley sin estar en posesión del título correspondiente.

f) No prestar auxilio farmacéutico en cualquier circunstancia o situación en que exista riesgo para la vida de una persona.

g) Cualquier acción u omisión encaminada a provocar o que provoque un desabastecimiento grave de medicamentos a la población de Castilla-La Mancha.

h) La coacción, amenaza o desacato a las autoridades sanitarias, relacionada con la asistencia farmacéutica.

i) Acceder a la titularidad de una oficina de farmacia sin ser farmacéutico, o siéndolo, acceder a la titularidad de más de una de farmacia.

j) Reincidir en la comisión de infracciones graves en los últimos cinco años cuando hayan sido sancionados mediante resolución firme.

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