Legislación › Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
La adscripción a las oficinas de farmacia de los botiquines existentes a la entrada en vigor de la Ley 4/1996, de 26 de diciembre, se mantendrá en la misma situación, mientras los botiquines no se cierren, con independencia de que se produzca cambio de titularidad de las oficinas de farmacia a las que estuviesen adscritos.
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