Legislación › Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano.
Artículo 12. Duración del mandato.
Artículo 12. Duración del mandato.
1. El mandato de los vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano tendrá una duración de cuatro años.
2. Transcurrido el período de duración del mandato, se procederá a la disolución del Consejo y a su renovación; no obstante, el Consejo saliente permanecerá en funciones hasta el nombramiento de los nuevos vocales.


