Legislación › Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano.
Disposición adicional segunda. Financiación.
Disposición adicional segunda. Financiación.
El coste de funcionamiento del Consejo Estatal del Pueblo Gitano será atendido con cargo a los créditos existentes en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sin que sea necesario el incremento de su dotación global.
← Disposición adicional primera Índice Disposición derogatoria única →


