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Legislación › Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de representación de los consumidores y usuarios.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de representación de los consumidores y usuarios.

A partir de la publicación de este real decreto, en un plazo máximo de seis meses se procederá a la constitución de un nuevo Consejo de Consumidores y Usuarios de conformidad con la nueva estructura, composición y funciones atribuidas en este real decreto.

Posteriormente, la constitución del Consejo de Consumidores y Usuarios, en sucesivas renovaciones, se llevará a cabo como máximo a los dos meses de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento de sus miembros.

En todo caso, frente a cualquier renovación del Consejo, y hasta su constitución efectiva, continuará en funciones el Consejo saliente.

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