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Legislación › Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 104. Desarrollo de la subasta.

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Artículo 104. Desarrollo de la subasta.
1. La subasta se celebrará comenzará en el lugar designado la fecha señalada en el acuerdo anuncio de enajenación.
2. La Mesa estará compuesta por el presidente, el secretario y uno o más vocales, designados entre funcionarios en
la forma que se establezca en la norma de organización específica. Tratándose subasta, de subastas a las que se refiere el artículo 102.1, se formará una única Mesa cuya composición será acorde conformidad con lo señalado anteriormente y que designará de entre sus vocales a aquellos que deban actuar como sus delegados en cada una de las demás sedes donde se desarrolle la subasta.
3. Una vez constituida la Mesa, dará comienzo el acto con la lectura pública de las relaciones de bienes o lotes y de las demás condiciones que hayan de regir
dispuesto en la subasta. A continuación, la presidencia convocará a aquellos que quieran tomar parte como licitadores, para que se identifiquen y constituyan el depósito.
Asimismo, se procederá a la apertura de los sobres que contienen posturas efectuadas por escrito, a efectos de comprobar los requisitos para licitar y a verificar la existencia de pujas automáticas.
4. Realizado el trámite anterior, el presidente declarará iniciada la licitación, comunicará a los concurrentes, en su caso, la existencia de posturas válidas presentadas, con indicación
artículo 101.3 de los bienes o lotes a que afectan, y anunciará los tramos a que se ajustarán las posturas. Desde aquel momento, se admitirán posturas para el primer bien o lote y se anunciarán las sucesivas pujas que se vayan haciendo con sujeción a los tramos fijados. este reglamento.
En caso de existencia La presentación de ofertas en sobre cerrado o por puja automática se procederá respecto de ellas como sigue:
a) La Mesa sustituirá
llevará a los licitadores en la forma prevista al efecto y pujará por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado cabo, en cada oferta.
b) Si hay más
todo caso, de una oferta forma electrónica en sobre cerrado o por puja automática, podrá comenzar la admisión el Portal de posturas a partir Subastas de la segunda más alta de aquellas.
c) Si una postura no coincide con el importe de un tramo, se considerará formulada por el importe
Agencia Estatal Boletín Oficial del tramo inmediato inferior.
d) Los licitadores en sobre cerrado o por puja automática podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las inicialmente presentadas.
Estado.
En caso de que coincidan en 2. Una vez abierta la mejor postura varias de las ofertas presentadas en sobre cerrado y con puja automática, subasta se dará preferencia en la adjudicación a la registrada en primer lugar. Si concurren en la postura con una presentada presencialmente o con una presentada por vía telemática podrán realizar pujas electrónicas durante la realización un plazo de la subasta, veinte días naturales desde su apertura. Las pujas se dará preferencia enviarán electrónicamente a la presentada en sobre cerrado o con puja automática.
Sin interrupción y
través de forma sucesiva, se irán subastando los demás bienes o lotes, con respeto del orden ya citado, y si para alguno no hubiese pujas, se pasará sistemas seguros de comunicaciones al Portal, que le siga. La subasta de los bienes de devolverá un obligado al pago se dará por terminada cuando acuse técnico garantizado con el importe de los bienes adjudicados se cubra la totalidad de los débitos exigibles.
Cuando en la licitación no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro
sello electrónico del plazo de seis meses, contado desde ese momento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107.
No obstante, después
momento exacto de la celebración recepción de la primera licitación, la Mesa podrá acordar la celebración puja y de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia.
Si
cuantía. En ese instante se acuerda publicará electrónicamente la procedencia de celebrar una segunda licitación, se anunciará de forma inmediata puja y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, postor que viera superada su puja será el 75 por ciento del tipo de subasta en primera licitación.
A tal fin se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente. La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera. Los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107.
5. En el caso de que se hayan subastado bienes o derechos respecto de los que, según la legislación aplicable, existan interesados que tengan derechos
advertido de adquisición preferente, acordada la adjudicación, esta se comunicará a dichos interesados. La adjudicación definitiva quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho.
6. Terminada la subasta se levantará acta
circunstancia por el secretario de la Mesa. Posteriormente, se procederá a desarrollar las siguientes actuaciones:
a) Devolver los depósitos que se hubieran constituido salvo los pertenecientes a los adjudicatarios, que se aplicarán al pago del precio de remate.
sistema.
b) Instar a los adjudicatarios a que efectúen el pago, con la advertencia de que, si no lo completan en los 15 días siguientes a la fecha de adjudicación, perderán el Serán admisibles pujas por importe del depósito y quedarán obligados a resarcir superior, igual o inferior a la Administración de los perjuicios más alta ya realizada, que origine dicha falta de pago.
No obstante, cuando los adjudicatarios soliciten la posibilidad
podrán ser, de pago prevista conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.1 por concurrir los requisitos previstos, se les instará para que efectúen el pago al tiempo del otorgamiento de la escritura pública 103 bis de venta, realizándoles las mismas advertencias señaladas en el párrafo anterior. En este reglamento, reservadas para el caso de que la Mesa acordara la constitución supuesto de un depósito adicional, se les instará para que lo constituyan en el plazo improrrogable de los 10 días siguientes a la adjudicación. Dicho depósito no podrá exceder de la cuantía del depósito de garantía exigido para poder licitar en licitador que haya realizado la subasta. De puja más alta no constituirse, el adjudicatario deberá efectuar ingrese finalmente el pago del precio de remate de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
remate. En el caso de impago del precio de remate que existan pujas por el adjudicatario, el importe depositado mismo importe, se aplicará a preferirá la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades anterior en que podrá incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate.
En caso de impago del precio de remate por
el adjudicatario la Mesa podrá optar entre acordar la adjudicación al licitador que hubiera realizado la segunda oferta más elevada, siempre y cuando la mantenga y esta tiempo.
La subasta
no fuese inferior en más de dos tramos a la que ha resultado impagada, o iniciar la adjudicación directa. Si la oferta es inferior en más de dos tramos, se iniciará la adjudicación directa.
c) Instar a los rematantes
cerrará hasta que hubiesen ejercitado haya transcurrido una hora desde la opción prevista en el artículo 103.3 a que, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al realización de adjudicación, comuniquen la identidad última puja, aunque ello conlleve la ampliación del cesionario a cuyo nombre se otorgará el documento público de venta, plazo inicialmente fijado, con la advertencia un límite máximo de que dicha comunicación no altera el plazo ampliación de pago previsto en el párrafo b). 24 horas.
d) Entregar 3. En cualquier momento anterior a los adjudicatarios, salvo en los supuestos en que hayan optado por el otorgamiento de escritura pública la emisión de venta previsto en el artículo 111.1, la certificación del acta de adjudicación de los bienes, en la que habrá de constar, además de la transcripción de la propia acta o en lo que se refiere al bien adjudicado y su caso, al adjudicatario, la acreditación de haberse cumplido los siguientes trámites:
1.º Haberse efectuado el pago del remate.
2.º Haberse emitido en conformidad informe por parte del órgano con funciones
otorgamiento de asesoramiento jurídico sobre la observancia de las formalidades legales en el procedimiento escritura pública de apremio, cuando haya sido solicitado por venta, podrá el órgano de recaudación y, en todo caso, cuando la adjudicación recaiga sobre deudor liberar sus bienes o derechos inscribibles en el Registro de la Propiedad.
La citada certificación constituye un documento público de venta a todos los efectos y en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el registro público correspondiente a nombre de
pagando íntegramente la Hacienda pública. Asimismo, tal y como se establece cuantía establecida en el artículo 111.3, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores.
e) Practicar la correspondiente liquidación, entregando el sobrante, si hubiera, al obligado al pago. Si este no lo recibe, se consignará a su disposición en la Caja General de Depósitos en el plazo de 10 días desde el pago del precio de remate.
Igualmente se depositará el sobrante cuando existan titulares de derechos posteriores a los de la Hacienda pública.
7. Cuando, efectuada la subasta, no se hubieran adjudicado bienes suficientes para el pago de la cantidad debida, sin perjuicio
169.1 de formalizar la adjudicación de los rematados, quedará abierto el trámite Ley 58/2003, de adjudicación directa por el plazo que se estime oportuno con el límite 17 de seis meses. diciembre, General Tributaria.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1771 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-15839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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