Legislación › Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 15. Ingresos a través de entidades de crédito que presten el servicio de caja.
Artículo 15. Ingresos a través de entidades de crédito que presten el servicio de caja.
Los ingresos se realizarán con carácter obligatorio en las entidades de crédito que presten el servicio de caja únicamente en aquellos casos en que así se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda.


