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Legislación › Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 27. Ingresos de la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Artículo 27. Ingresos de la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

La suma total recaudada por la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera será ingresada en la cuenta del Tesoro público diariamente o en el plazo que establezca el Director General del Tesoro y Política Financiera que sea compatible con criterios de buena gestión.

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