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Legislación › Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Disposición adicional tercera. Asistencia mutua en materia de recaudación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Asistencia mutua en materia de recaudación.
La asistencia mutua en materia de recaudación se regirá por lo dispuesto en su normativa específica. (Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-14452 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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