Legislación › Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Disposición adicional tercera. Asistencia mutua en materia de recaudación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional tercera. Asistencia mutua en materia de recaudación.
La asistencia mutua en materia de recaudación se regirá por lo dispuesto en su normativa específica. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2012-14452 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |
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