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Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
En vigor Ministerio de Administraciones Públicas · Publicada el 3 de septiembre de 2005 · Último cambio el 30 de junio de 2009 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
- Artículo 3. Programas de calidad.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Definición.
- Artículo 6. Garantías de fiabilidad y seguridad.
- Artículo 7. Resultados.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Definición.
- Artículo 9. Estructura y contenido de las cartas de servicios.
- Artículo 10. Elaboración y gestión de la carta de servicios.
- Artículo 11. Aprobación y difusión de la carta de servicios.
- Artículo 12. Seguimiento de las cartas de servicios.
- Artículo 13. Cartas de servicios electrónicos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Definición.
- Artículo 15. Presentación y tramitación de las quejas y sugerencias.
- Artículo 16. Contestación.
- Artículo 17. Actuaciones de las unidades responsables.
- Artículo 18. Seguimiento.
- Artículo 19. Efectos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 20. Definición y objeto.
- Artículo 21. Desarrollo.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 22. Objeto.
- Artículo 23. Reconocimiento a la excelencia.
- Artículo 24. Premios a la calidad e innovación en la gestión pública.
- Artículo 25. Características de los premios.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 26. Creación y fines.
- Artículo 27. Recogida y análisis de datos.
- Artículo 28. Información y participación social.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 29. Competencias generales.
- Artículo 30. Funciones de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los servicios. 3 redacciones · cambió el 30/06/2009
- CAPÍTULO IX
- Artículo 31. Incentivos al rendimiento.
- Disposición adicional primera. Otras iniciativas de calidad.
- Disposición adicional segunda. Señalamiento de las unidades responsables.
- Disposición adicional tercera. Adhesión voluntaria de otros organismos públicos al marco general.
- Disposición adicional cuarta. Intervención de las Inspecciones de Servicios específicas.
- Disposición adicional quinta. Consejo para la Defensa del Contribuyente.
- Disposición transitoria única. Quejas y sugerencias.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


