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Legislación › Ley 2/2005, de 16 de junio, de creación del Colegio Profesional de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria.

Artículo 3. Colegiación.

Artículo 3. Colegiación.

1. La incorporación al Colegio de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria será requisito necesario para ejercer las actividades propias de las profesiones a las que agrupa, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal.

2. Podrán integrarse en el Colegio de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria, aquellos profesionales que posean alguna de las titulaciones que se señalan en el apartado tercero del presente artículo, o bien titulaciones equivalentes a las mismas, así como otros títulos extranjeros debidamente homologados.

3. Serán títulos habilitantes para la incorporación al Colegio los siguientes:

Diplomado o Graduado en Gemología.

Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Bisutería Artística, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Joyería Artística, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Orfebrería y Platería Artísticas, regulados en el Real Decreto 1297/1995, de 21 de julio.

Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Procedimientos de Orfebrería y Platería, Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Moldeado y Fundición de Objetos de Orfebrería, Joyería y Bisutería Artísticas, Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Procedimientos de Joyería Artística, Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Grabado Artístico sobre metal, Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Engastado, Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Damasquinado, regulados en el Real Decreto 1298/1995, de 21 de julio.

Técnico de grado medio de Reparador y Mantenedor de Aparatos de Medida y Control.

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