Legislación › Orden APA/89/2005, de 25 de enero, que regula el ejercicio de actividades subacuáticas en la reserva marina del entorno de la Punta de la Restinga-Mar de Las Calmas.
Artículo 7. Seguimiento de la actividad.
Artículo 7. Seguimiento de la actividad.
Al objeto de proceder al adecuado seguimiento de la actividad, los centros de buceo presentarán en el Centro de Recepción de Visitantes de la reserva marina, situado en La Restinga, informes periódicos con la relación detallada de las inmersiones realizadas al amparo de la autorización correspondiente, con indicación del número de buceadores y monitores, la fecha y el punto de buceo de cada inmersión. Asimismo, informarán sobre la utilización de linternas y/o focos en cada inmersión.


