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Legislación › Real Decreto 943/2005, de 29 de julio, por el que se regula el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa.

Disposición adicional segunda. Constitución.

Disposición adicional segunda. Constitución.

El Observatorio se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto; las Administraciones y organizaciones que lo componen deberán proponer a sus representantes en el plazo de 30 días contado a partir de dicha entrada en vigor.

La convocatoria para la sesión constitutiva se realizará por el Secretario General de Industria.

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