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Legislación › Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo.

Disposición transitoria única. Coordinación con la Consejería competente en materia de formación.

Disposición transitoria única. Coordinación con la Consejería competente en materia de formación.

En tanto en cuanto la formación no sea competencia de la Consejería de adscripción del Sepepa, éste establecerá con la que sea competente en esa materia los mecanismos de coordinación necesarios para analizar las necesidades de recursos humanos y competencias profesionales del mercado laboral, así como las características profesionales de los demandantes de empleo y las condiciones particulares de sectores y territorios, con el fin de facilitar la capacitación profesional más adecuada a la evolución de las profesiones y de los perfiles laborales de la población activa.

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