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Legislación › Resolución de 24 de agosto de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Criterio Técnico para establecer las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los polvorines auxiliares de distribución, definidos en el artículo 190 del Reglamento de Explosivos.

7. Marcado.

7. Marcado.

Cada unidad comercializada deberá incorporar un marcado inalterable en una placa de metal sólidamente fijada en la cara interior de la puerta. El marcado debe incluir al menos:

Nombre y código de identificación del fabricante.

Año de fabricación.

Identificación del polvorín: nombre, modelo, número de serie, etc.

Referencia de autorización.

Designación de la Especificación Técnica.

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