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Legislación › Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales.

Disposición adicional cuarta. Ayuntamientos que no disponen de consejo asesor en materia de comercio.

Disposición adicional cuarta. Ayuntamientos que no disponen de consejo asesor en materia de comercio.

Si los ayuntamientos no disponen de consejo asesor en materia de comercio, para las comunicaciones que prevé la presente Ley, pueden dirigirse al consejo asesor de la Generalidad en materia de comercio.

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