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Legislación › Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales.

Disposición adicional segunda. Calendario de domingos y festivos con apertura comercial autorizada.

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Disposición adicional segunda. Calendario de los domingos y festivos de actividad con apertura comercial autorizada.
1. El departamento competente en materia de comercio, previa audiencia del consejo asesor Consejo Asesor en materia de comercio de la Generalidad, debe ha de establecer anualmente, mediante una orden, Orden, el calendario de los domingos y festivos en los que pueden permanecer abiertos los establecimientos comerciales.
2. En todo caso se tendrá que establecer obligatoriamente la apertura de un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos de carácter general consecutivos, salvo cuando concurra alguna de las fechas detalladas al artículo 1.2.e).
3. Los ayuntamientos pueden establecer una tasa para cubrir los gastos adicionales en servicios municipales derivados de la apertura de establecimientos comerciales en días festivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15244 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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