LexTotal

Legislación › Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales.

Disposición final primera. Desarrollo.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza al Gobierno y al consejero o consejera competente en materia de comercio para que dicten las normas necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.

← Disposición derogatoria Índice Disposición final segunda →