Legislación › Real Decreto-ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria.
Artículo primero. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda para acordar la concesión por el Tesoro de anticipos de tesorería a cuenta de la liquidación definitiva de los tributos cedidos y del Fondo de suficiencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de septiembre de 2005 y la del 20 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (236 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo primero. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda para acordar la concesión por el Tesoro de anticipos de tesorería a cuenta de la liquidación definitiva de los tributos cedidos y del Fondo de suficiencia.
Uno. Con el fin de acercar la financiación de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía a la recaudación real de los ingresos por tributos cedidos, se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, a solicitud de aquellas, y transcurridos al menos seis meses del ejercicio, acuerde la concesión por el Tesoro de anticipos de tesorería a cuenta de la liquidación definitiva de los tributos cedidos y del Fondo de suficiencia. (Derogado)
Dichos anticipos podrán alcanzar un importe de hasta el cuatro por ciento de la base de cálculo utilizada para la fijación inicial de las entregas a cuenta por tributos cedidos y Fondo de suficiencia del ejercicio en el que se soliciten, según lo establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Los anticipos de tesorería serán cancelados en el momento en que se practique la liquidación definitiva del sistema de financiación correspondiente al ejercicio respecto del que se hayan concedido.
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el importe máximo que podrán alcanzar los anticipos de tesorería durante el ejercicio 2005 será del dos por ciento de la base de cálculo utilizada para la fijación inicial de las entregas a cuenta por tributos cedidos y Fondo de suficiencia del ejercicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20375 | Leer | Qué cambió |
| 17 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


