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Legislación › Real Decreto-ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria.

Artículo tercero. Modificación de los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Artículo tercero. Modificación de los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

El artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará redactado como sigue:

«Artículo 60. Tipos impositivos.

El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 12,71 por 100.

Epígrafe 2. Cigarrillos: Estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:

a) Tipo proporcional: 54,95 por 100.

b) Tipo específico: 4,20 euros por cada 1.000 cigarrillos.

Epígrafe 3. Picadura para liar: 38,46 por 100.

Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 22,87 por 100.»

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