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Legislación › Orden ITC/2880/2005, de 1 de agosto, por la que se regula el procedimiento de tramitación de las autorizaciones administrativas de exportación y de las notificaciones previas de exportación.

Tercero. Documentos Nacionales.

Tercero. Documentos Nacionales.

La exportación o expedición de mercancías sometidas a restricciones nacionales al amparo de los artículos 30, 134 y 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea podrán requerir la concesión del documento denominado Autorización Administrativa de Exportación.

Las exportaciones y expediciones de mercancías que se sometan a medidas de vigilancia de carácter nacional al amparo de los artículos 30,134 y 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, requerirán la verificación del documento denominado Notificación Previa de Exportación.

Los documentos de Autorización Administrativa de Exportación y de Notificación Previa de Exportación serán concedidos o verificados, respectivamente, por la Secretaría General de Comercio Exterior.

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