Legislación › Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
Artículo 18. Comisión de Coordinación.
Artículo 18. Comisión de Coordinación.
1. El Gobierno de Navarra estará asistido por la Comisión de Coordinación, que es el órgano colegiado encargado de examinar los asuntos que vayan a ser debatidos por el Gobierno de Navarra en sus reuniones y demás que se le presenten o sometan para su examen, sin perjuicio de otras funciones que puedan corresponderle.
2. Por Decreto Foral, el Gobierno de Navarra regulará sus funciones, su composición y su funcionamiento. En todo caso, será su Presidente el Consejero Secretario del Gobierno, y formarán también parte de la misma al menos los Secretarios Generales Técnicos o Directores Generales de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y el titular del Secretariado del Gobierno de Navarra.
3. En ningún caso podrá la Comisión de Coordinación adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno de Navarra.


