Legislación › Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
Artículo 13. El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra.
Artículo 13. El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra.
1. Será Consejero Secretario del Gobierno de Navarra el Consejero titular del Departamento al que corresponda la materia de Presidencia.
2. En caso de ausencia, fallecimiento o enfermedad, el Consejero Secretario será sustituido en dicha función por el Consejero que designe el Presidente del Gobierno de Navarra, o en su defecto, por el de menor edad de entre el resto de Consejeros.


