Legislación › Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
Artículo 33. Derechos honoríficos y protocolarios del Presidente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2005 y la del 12 de junio de 2008.
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Artículo 33. Derechos honoríficos y protocolarios del Presidente.
1. El Presidente del Gobierno de Navarra tiene tratamiento de excelencia, derecho a utilizar la bandera y el escudo de Navarra como distintivo y a los demás honores correspondientes a su cargo.
2. Asimismo, corresponde al Presidente del Gobierno de Navarra la presidencia de los actos oficiales celebrados en la Comunidad Foral a los que concurra, salvo que la misma corresponda por norma con rango de ley a otra autoridad o a representación superior del Estado presente en el acto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-10332 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


