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Legislación › Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Artículo 33. Derechos honoríficos y protocolarios del Presidente.

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Artículo 33. Derechos honoríficos y protocolarios del Presidente.
1. El Presidente del Gobierno de Navarra tiene tratamiento de excelencia, derecho a utilizar la bandera y el escudo de Navarra como distintivo y a los demás honores correspondientes a su cargo.
2. Asimismo, corresponde al Presidente del Gobierno de Navarra la presidencia de los actos oficiales celebrados en la Comunidad Foral a los que concurra, salvo que la misma corresponda por norma con rango de ley a otra autoridad o a representación superior del Estado presente en el acto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 2008 En vigor BOE-A-2008-10332 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2005 Texto original Leer

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