Legislación › Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
Artículo 50. Sustitución.
Artículo 50. Sustitución.
En caso de vacante de la titularidad de un Departamento, el Presidente del Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral del Presidente que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, encargará transitoriamente la titularidad de aquél a otro Consejero, hasta la toma de posesión de un nuevo Consejero.


