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Legislación › Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Artículo 57. Publicidad de las normas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2005 y la del 15 de marzo de 2019. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 57. Eficacia Publicidad de las disposiciones reglamentarias. normas.
Para que produzcan efectos jurídicos, las disposiciones reglamentarias deben Las normas con rango de ley foral y los reglamentos habrán de publicarse íntegramente en el Boletín «Boletín Oficial de Navarra, entrando en vigor a los veinte días desde su completa publicación, excepto en el caso en Navarra» para que se establezca entren en ellas un plazo diferente. vigor y produzcan efectos jurídicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-4297 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2005 Texto original Leer

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