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Legislación › Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Artículo 63. Aprobación.

Artículo 63. Aprobación.

1. Los proyectos habrán de ser sometidos a la aprobación del órgano competente en cada caso.

2. Los proyectos que deban someterse a la aprobación del Gobierno de Navarra se remitirán previamente a todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y serán examinados en la Comisión de Coordinación regulada en el artículo 18 de la presente Ley Foral.

3. En caso de urgencia, apreciada por el Gobierno de Navarra o por su Presidente, podrá omitirse el trámite señalado en el apartado anterior.

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