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Legislación › Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Artículo 67. Transparencia en la acción del Gobierno y rendición de cuentas.

Artículo 67. Transparencia en la acción del Gobierno y rendición de cuentas.

1. Las personas que en cada momento conformen el Gobierno de Navarra asumirán el compromiso de ejercer la acción de Gobierno de forma transparente y se obligarán a rendir cuentas sobre su gestión a la ciudadanía.

2. A estos efectos, se regularán e implantarán instrumentos para que el Gobierno en su conjunto y cada uno de sus integrantes en su ámbito puedan:

a) Compartir con la ciudadanía las decisiones de política, logros y dificultades de la gestión e inversión pública.

b) Dar cuenta de la forma en que se administran los recursos públicos y de su coherencia con la planificación aprobada.

c) Construir y desarrollar mecanismos de ajuste de las acciones de política para adaptarlas a las peticiones ciudadanas.

d) Facilitar el control ciudadano de toda la actuación del Gobierno y fortalecer la capacidad de los ciudadanos y ciudadanas para estimular y orientar esa acción.

Se añade por el art. 1 de la Ley Foral 6/2018, de 17 de mayo. BOE-A-2018-7643

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