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Legislación › Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Disposición final segunda. Modificación del artículo 16.1.c) de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra.

Disposición final segunda. Modificación del artículo 16.1.c) de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra.

Se modifica el artículo 16.1.c) de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra, que queda redactado:

«Artículo 16.1. El Consejo de Navarra deberá ser consultado preceptivamente en los siguientes asuntos:.

c) Proyectos de Decreto Foral Legislativo, salvo los de armonización tributaria.»

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